CONDICIONES DE TRANSPORTE UPPT
Contrato de Transporte de Platforma Transportowa
Versión 1.0 · Fecha: 25 de octubre de 2026
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CAPÍTULO I. LEGISLACIÓN APLICABLE Y DISPOSICIONES GENERALES
§ 1. Objeto y ámbito de aplicación de las Condiciones de Transporte UPPT
- Las presentes Condiciones de Transporte UPPT, denominadas en adelante «Condiciones», regulan los derechos y obligaciones de las partes de los contratos de transporte de mercancías por carretera celebrados mediante la solución UPPT ofrecida por Platforma Transportowa.
- Las partes del contrato de transporte son el Contratante y el Transportista, identificados en el contrato de transporte UPPT individual.
- El Operador de Platforma Transportowa pone a disposición herramientas para preparar, celebrar, documentar y gestionar contratos. La mera puesta a disposición de estas herramientas no convierte al Operador en parte del contrato de transporte.
- Las Condiciones forman parte integrante del contrato de transporte individual cuando hayan sido válidamente incorporadas a él.
- Las partes deberán poder consultar las Condiciones antes de celebrar el contrato, guardarlas y acceder a ellas posteriormente.
- Cada contrato UPPT deberá indicar el número de versión de las Condiciones que le resulten aplicables.
- La modificación posterior de las Condiciones no afecta al contenido de los contratos celebrados con anterioridad, salvo que las partes acuerden válidamente su modificación.
- Los efectos jurídicos de la aceptación de una oferta, de la aceptación automática del flete y de las confirmaciones realizadas en UPPT se valorarán conforme a las declaraciones de las partes, las condiciones aceptadas y las disposiciones legales aplicables. El estado técnico del documento no determina por sí solo la existencia o inexistencia de una obligación.
§ 2. Legislación aplicable
- Al transporte internacional de mercancías por carretera se aplica el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), celebrado en Ginebra el 19 de mayo de 1956, cuando el transporte de que se trate esté comprendido en su ámbito de aplicación.
- Si el lugar de recepción de la mercancía y el lugar de entrega se encuentran en el mismo Estado, las partes eligen la legislación de dicho Estado como ley aplicable al contrato de transporte, en la medida permitida por las normas de conflicto y las disposiciones imperativas pertinentes.
- En las cuestiones relativas al transporte internacional que no estén reguladas por el Convenio CMR ni por otras normas prevalentes, las partes eligen subsidiariamente la ley del Estado en el que tenga su domicilio social el Contratante indicado en el contrato, siempre que dicha elección sea válida.
- En lo pertinente para determinar la ley aplicable, se tendrá en cuenta el Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (Roma I), en particular sus disposiciones sobre elección de la ley aplicable y contratos de transporte de mercancías.
- Si el contrato abarca varios envíos con distintos lugares de recepción y entrega acordados, la aplicación del Convenio CMR y de las demás normas se evaluará atendiendo a las características de cada transporte. El mero cruce de una frontera por el vehículo no significa automáticamente que cada envío transportado esté sujeto al Convenio CMR.
- Las partes están obligadas a observar las disposiciones aplicables en los territorios donde se realicen las actividades de transporte, incluidas las relativas a seguridad, cabotaje, autorizaciones, tiempos de trabajo y descanso de los conductores, transporte de mercancías especiales y obligaciones aduaneras y administrativas.
- Las disposiciones del contrato y de las presentes Condiciones solo se aplicarán en la medida en que no contravengan normas que las partes no puedan excluir ni modificar válidamente.
§ 3. Orden de prelación de los documentos
- En caso de discrepancia entre los documentos, prevalecerán:
a) las disposiciones legales imperativas aplicables;
b) las estipulaciones individuales del contrato UPPT acordadas en su formulario, dentro del ámbito de los datos, opciones y elecciones admisibles de las partes previstos en él;
c) las presentes Condiciones de Transporte UPPT;
d) los documentos adicionales aceptados, únicamente en cuanto complementen cuestiones no reguladas en los documentos indicados en las letras b y c y no contradigan su contenido. - Si las partes utilizan un documento adicional del Contratante, este solo podrá establecer requisitos complementarios para ejecutar el transporte, en particular requisitos técnicos, organizativos, de seguridad, relativos a la mercancía o a los trámites aduaneros. El documento deberá identificarse inequívocamente y ser aceptado por el Transportista antes de celebrar el contrato. No sustituye al contrato UPPT ni a estas Condiciones.
- La mera inclusión de una referencia genérica al sitio web del Contratante no supone la aceptación automática de todos los documentos publicados en él.
- La aceptación de un documento adicional no faculta al Contratante para modificar unilateralmente el flete acordado, la moneda, el plazo de pago, las reglas de responsabilidad, las penalizaciones contractuales ni otras disposiciones del contrato UPPT y de estas Condiciones. En caso de contradicción, prevalecerán el contrato UPPT y estas Condiciones. Cualquier modificación posterior exigirá un acuerdo separado y válido de ambas partes, conforme al § 16 y a la legislación aplicable. Las estipulaciones adicionales no podrán infringir normas imperativas.
- Si alguna disposición contradice la legislación aplicable, su ineficacia se limitará a lo que establezca dicha legislación. Las demás disposiciones seguirán siendo eficaces en la medida permitida por el derecho aplicable.
CAPÍTULO II. OBJETO DEL TRANSPORTE Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
§ 4. Objeto del contrato
- El objeto del contrato es la realización del transporte de mercancías por carretera de acuerdo con los datos establecidos en el contrato de transporte UPPT individual.
- El contrato determina, en particular, las partes, los lugares y las fechas de carga y descarga, la clase y cantidad de mercancía, los requisitos del vehículo, el flete, la moneda, las condiciones de pago y los acuerdos adicionales.
- Los datos relativos a cada punto de carga y descarga forman parte integrante del contrato.
- Si el contrato incluye varios lugares de carga o descarga, el Transportista estará obligado a realizar el servicio acordado respetando el orden y los plazos previstos en el contrato.
- El transporte podrá estar sujeto a requisitos adicionales derivados del derecho aplicable o de condiciones especiales válidamente acordadas.
§ 5. Obligaciones del Contratante
- El Contratante está obligado a proporcionar al Transportista información correcta y suficiente, necesaria para ejecutar el transporte.
- Esto incluye, en particular, el tipo, peso, dimensiones y características de la mercancía, el número de unidades de carga, los lugares de carga y entrega y los requisitos del medio de transporte.
- El Contratante deberá comunicar las características especiales de la mercancía que puedan afectar a la seguridad del transporte, a las autorizaciones requeridas o al modo de asegurar la carga.
- Si el transporte exige determinados documentos, permisos, declaraciones o instrucciones, el Contratante responderá del cumplimiento correcto de las obligaciones que le imponga la legislación aplicable y de la entrega de la documentación que se haya comprometido a facilitar.
- El Contratante deberá garantizar que puedan realizarse las operaciones de carga y descarga acordadas en la medida en que correspondan a sus obligaciones.
- El Contratante no podrá exigir que el transporte se realice con un vehículo cuyas características sean insuficientes para el peso real o la naturaleza de la carga.
- Si el Transportista incurre en gastos justificados debido a información incorrecta facilitada por el Contratante o al incumplimiento de sus obligaciones, la responsabilidad del Contratante se determinará conforme al derecho aplicable y a las disposiciones contractuales.
§ 6. Ausencia de mercancía o imposibilidad de carga
- Si un vehículo presentado debidamente no puede cargarse por causas imputables al Contratante o a personas de las que este responda, el Transportista deberá informar inmediatamente de ello al Contratante.
- Las partes deberán adoptar medidas para permitir la ejecución del transporte, siempre que todavía sea posible y esté justificado.
- Si el transporte no puede realizarse, la liquidación de los costes de presentación del vehículo, espera, cancelación del encargo y de los posibles daños se efectuará conforme a la legislación aplicable y a las disposiciones pertinentes de estas Condiciones.
- El Transportista deberá documentar su disponibilidad para la carga y las circunstancias que impidan realizarla, en la medida de lo posible mediante los documentos e informaciones disponibles.
CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA, VEHÍCULO Y SEGURO
§ 7. Obligaciones fundamentales del Transportista
- El Transportista se compromete a ejecutar el transporte con la diligencia exigible a un empresario profesional del sector del transporte.
- El Transportista deberá disponer de las habilitaciones, licencias, autorizaciones y documentos legalmente exigidos para el transporte concreto.
- El Transportista será responsable de proporcionar un vehículo adecuado al tipo, peso y características acordados de la mercancía.
- El vehículo deberá estar en buen estado técnico, autorizado para circular, debidamente equipado y cumplir los requisitos legales aplicables a la ruta y al tipo de transporte.
- El Transportista deberá proporcionar un conductor con las cualificaciones y autorizaciones necesarias.
- El Transportista responderá del cumplimiento de las normas sobre conducción, pausas y descansos del conductor, así como de las demás obligaciones impuestas a la empresa de transporte.
- Ante cualquier obstáculo que pueda poner en peligro la ejecución puntual del transporte, el Transportista estará obligado a informar inmediatamente al Contratante.
- El Transportista garantizará que el conductor realice el transporte sobre una base jurídica admitida por la legislación aplicable y disponga de los documentos necesarios para la ruta, el vehículo y el tipo de transporte, que le habiliten para conducir y ejercer la actividad profesional. También responderá del cumplimiento de sus obligaciones relativas a la legalidad del empleo o de otra forma de prestación del trabajo.
- Cuando lo exijan las disposiciones aplicables, el Transportista garantizará los documentos relativos al derecho a trabajar y a realizar el transporte por parte del conductor, incluido el certificado de conductor, así como las demás acreditaciones exigidas por ley. La obligatoriedad de cada documento se evaluará individualmente en función del transporte concreto y de la situación del conductor.
- El Transportista cumplirá las obligaciones relativas al desplazamiento de conductores, incluidas las declaraciones a través del portal correspondiente vinculado al sistema IMI, las condiciones de empleo y la documentación exigida, únicamente cuando resulten aplicables a la operación de transporte concreta. Cuando proceda, también proporcionará el documento A1 si así lo exige la legislación aplicable.
- La mera realización de un transporte bilateral o de tránsito no implica automáticamente la obligación de presentar una declaración de desplazamiento del conductor. Esta circunstancia se evaluará conforme a las normas aplicables al tipo de operación, teniendo en cuenta, en particular, las reglas sobre cabotaje y transporte cross-trade.
- El Transportista garantizará el cumplimiento de las disposiciones sobre tiempos de conducción, pausas, descansos y uso del tacógrafo, en lo que resulte aplicable al vehículo y al transporte. El Contratante no podrá exigir una organización del transporte ni impartir instrucciones que obliguen a incumplir tales disposiciones.
§ 8. Seguro
- El Transportista estará obligado a disponer de los seguros exigidos por la legislación aplicable.
- El Transportista deberá contar asimismo con un seguro adecuado de responsabilidad civil del transportista (OCP), que cubra los riesgos asociados al tipo de transporte aceptado, de acuerdo con las condiciones pactadas.
- El Transportista deberá verificar, en particular, el ámbito territorial de la cobertura, los límites de responsabilidad y las exclusiones relativas al tipo de mercancía transportada.
- Si el transporte exige una cobertura aseguradora especial, las partes deberán acordarla antes de celebrar el contrato.
- La mera posesión de una póliza OCP no significa automáticamente que la aseguradora responda de cualquier daño o de la totalidad del valor declarado de la mercancía.
- La ausencia de cobertura aseguradora, la limitación de su alcance o la negativa de la aseguradora a pagar una indemnización no eximen al Transportista de la responsabilidad derivada del contrato y de la legislación aplicable, teniendo en cuenta los límites de responsabilidad legales y convencionales.
§ 9. Presentación de un vehículo adecuado
- El Transportista deberá presentar el vehículo en el lugar y el momento establecidos en el contrato.
- El vehículo deberá cumplir los requisitos acordados sobre tipo de carrocería, capacidad de carga, dimensiones, equipamiento y otros parámetros relevantes para el transporte.
- La presentación de un vehículo que no cumpla los requisitos pactados podrá considerarse un cumplimiento defectuoso de la obligación.
- Si el vehículo no es apto para transportar la mercancía indicada de forma segura o conforme a la ley, la persona autorizada podrá rechazar la carga, sin perjuicio de las reglas de responsabilidad previstas en el derecho aplicable.
- El Transportista deberá comunicar inmediatamente la imposibilidad de proporcionar un vehículo adecuado y proponer una posible solución.
CAPÍTULO IV. SUBCONTRATISTAS, TRANSBORDO Y RESTRICCIONES
§ 10. Recurso a subcontratistas
- La posibilidad de encomendar la ejecución del transporte a otro transportista se regirá por las disposiciones individuales del contrato y por la legislación aplicable.
- Si en el contrato se ha establecido la prohibición de recurrir a subcontratistas, el Transportista no podrá encomendar el transporte a otro empresario sin el consentimiento previo del Contratante.
- La autorización para exceptuar dicha prohibición podrá concederse mediante el procedimiento de comunicación y aprobación previsto en UPPT o de otra forma válida aceptada por las partes.
- Si el contrato no prohíbe la subcontratación, estará permitido recurrir a otros transportistas dentro de los límites derivados del contrato y del derecho aplicable.
- Encomendar el transporte a un subcontratista no exime al Transportista inicial de la responsabilidad por el cumplimiento de la obligación asumida, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
- El subcontratista deberá contar con las autorizaciones exigidas y garantizar condiciones adecuadas de ejecución del transporte.
§ 11. Transbordo y exclusividad del transporte
- Si las partes han acordado la prohibición de transbordo sin autorización del Contratante, el Transportista no podrá realizar un transbordo por iniciativa propia, salvo cuando la legislación aplicable permita o exija determinadas medidas ante un impedimento durante el transporte.
- Si las partes han acordado el transporte en exclusiva, el Transportista no podrá añadir otros envíos en contra de lo pactado.
- Las restricciones anteriores solo serán aplicables cuando hayan sido válidamente aceptadas en el contrato individual.
- En caso de avería, accidente u otro impedimento que requiera actuaciones urgentes, el Transportista deberá actuar conforme a la legislación aplicable, proteger la mercancía e informar inmediatamente a la persona autorizada.
CAPÍTULO V. CARGA, DESCARGA Y SUJECIÓN DE LA MERCANCÍA
§ 12. Organización de la carga y descarga
- Las partes estarán obligadas a cumplir sus obligaciones relativas a la carga y descarga de acuerdo con el contrato y la legislación aplicable.
- La responsabilidad por las operaciones de carga, colocación y sujeción de la mercancía y por las operaciones de descarga se determinará atendiendo al reparto de obligaciones establecido por la ley aplicable y por los acuerdos entre las partes.
- El Transportista deberá inspeccionar la mercancía y su embalaje en la medida exigida por las normas aplicables y posible dadas las condiciones de carga.
- Si el Transportista detecta daños visibles en el embalaje, discrepancias de cantidad u otras circunstancias relevantes para realizar el transporte, deberá formular las reservas correspondientes.
- Las reservas deberán documentarse conforme a los requisitos de la legislación aplicable, en particular en la carta de porte correspondiente, si procede.
- Ninguna parte podrá exigir la realización de operaciones contrarias a las normas de seguridad o que excedan las obligaciones acordadas de la otra parte.
§ 13. Peso de la carga y sujeción de la mercancía
- El Contratante responderá de la exactitud de la información facilitada sobre el peso, las dimensiones y las características de la mercancía.
- El Transportista responderá del cumplimiento de las obligaciones sobre masa máxima autorizada, cargas por eje, características del vehículo y normas de circulación, en la medida prevista por las disposiciones aplicables.
- Ante la sospecha de sobrecarga del vehículo o distribución incorrecta de la mercancía, el Transportista deberá formular reservas y adoptar las medidas previstas por la legislación aplicable.
- No se podrá exigir la continuación del transporte en condiciones que generen un riesgo inadmisible para la seguridad.
- La responsabilidad por daños y costes derivados de la sobrecarga o de la sujeción incorrecta de la mercancía se determinará según el reparto real de obligaciones entre las partes y las disposiciones aplicables.
§ 14. Entrega de la mercancía
- El Transportista estará obligado a llevar la mercancía al lugar acordado y entregarla a la persona autorizada.
- El cambio de destinatario o del lugar de entrega requerirá una base jurídica adecuada o una instrucción válida de quien tenga derecho a disponer de la mercancía.
- El Transportista deberá obtener un justificante de entrega en la forma prevista por las disposiciones aplicables y las condiciones individuales del contrato.
- En caso de rechazo de la mercancía, ausencia del destinatario u otros impedimentos, el Transportista deberá solicitar instrucciones a la persona competente y actuar conforme a las normas que regulen el transporte correspondiente.
- La entrega de la mercancía a una persona no autorizada estará sujeta a las reglas de responsabilidad derivadas del derecho aplicable.
CAPÍTULO VI. ESTACIONAMIENTO, ESPERA Y MODIFICACIONES DEL TRANSPORTE
§ 15. Estacionamiento y tiempos de espera
- Las reglas para liquidar el tiempo de estacionamiento y espera se establecerán en el contrato individual UPPT.
- El tiempo de espera gratuito acordado se aplicará por separado a cada lugar de carga y descarga.
- Si el contrato no prevé un período gratuito más largo, se aplicará el tiempo estándar de espera gratuita indicado en él, en particular tres horas, siempre que dicho período se haya establecido para la operación correspondiente.
- El inicio del período de espera se determinará tomando el momento posterior de los siguientes:
a) el inicio de la franja horaria acordada o la hora FIX;
b) la comunicación efectiva de que el vehículo está preparado para efectuar la operación. - Los gastos de espera serán exigibles conforme a las tarifas y límites acordados individualmente, siempre que la demora no sea imputable al Transportista.
- Si el contrato establece una tarifa por cada hora de espera iniciada y un importe máximo para un período dado, se aplicarán exactamente esas cuantías.
- La parte que reclame el pago deberá presentar las pruebas disponibles sobre la duración de la espera y sus causas.
- Las disposiciones de este artículo no excluyen las normas aplicables sobre impedimentos al transporte y responsabilidad de las partes.
§ 16. Modificación de las condiciones del transporte
- Una vez celebrado el contrato, ninguna de las partes podrá modificar libremente sus condiciones esenciales, sin perjuicio de las facultades previstas en la legislación aplicable.
- La modificación de la fecha o lugar de carga o descarga, del número de puntos de transporte, del tipo o cantidad de mercancía, del importe del flete o de otros acuerdos esenciales requerirá, por regla general, la aceptación de ambas partes.
- El Contratante que proponga una modificación deberá tener en cuenta las posibilidades organizativas del Transportista, en particular los encargos previamente aceptados, la disponibilidad del vehículo, los tiempos de trabajo del conductor y otros compromisos justificados.
- El Transportista no estará obligado a aceptar modificaciones cuya ejecución sea imposible, contraria a la ley o provoque alteraciones injustificadas de su actividad.
- Las partes deberán cooperar para encontrar una solución que permita realizar el transporte sin perjudicar injustificadamente los intereses de ninguna de ellas.
- Si la modificación propuesta incrementa los costes del transporte, las partes deberán acordar cómo sufragarlos, en particular mediante el correspondiente ajuste de la remuneración del Transportista.
- Las propuestas de modificación y su aceptación se comunicarán a través de las direcciones de correo electrónico indicadas en el contrato UPPT.
- El mensaje relativo a una modificación deberá indicar el número del contrato, el alcance de la modificación propuesta y sus posibles consecuencias económicas.
- La falta de respuesta a un correo electrónico no constituirá por sí sola consentimiento para modificar las condiciones del contrato.
- En situaciones que requieran actuaciones urgentes, la parte que proponga una modificación deberá intentar además ponerse en contacto telefónico con la persona responsable de la ejecución del transporte.
- Las partes deberán conservar la correspondencia que documente las modificaciones acordadas.
- En los transportes sujetos al Convenio CMR, el derecho a disponer de la mercancía y las condiciones para ejecutar las instrucciones se regirán, en particular, por el artículo 12 del CMR. Las disposiciones de este artículo no limitarán los derechos que no puedan excluirse válidamente mediante contrato.
§ 17. Impedimentos para ejecutar el transporte
- La parte que tenga conocimiento de una circunstancia que pueda impedir o dificultar considerablemente la ejecución del transporte deberá comunicarlo inmediatamente a la otra parte.
- Si surge un impedimento, las partes estarán obligadas a cooperar en la medida exigida por la legislación aplicable y justificada por las circunstancias.
- La avería de un vehículo, la falta de conductor disponible o una organización inadecuada del transporte no constituyen automáticamente circunstancias que eximan de responsabilidad al Transportista.
- La responsabilidad por las consecuencias de conflictos bélicos, prohibiciones extraordinarias, cierres imprevisibles de rutas de transporte y otros acontecimientos especiales se determinará conforme a la ley aplicable y al efecto real del acontecimiento sobre el cumplimiento de la obligación.
- La parte que invoque circunstancias que excluyan o limiten su responsabilidad deberá presentar las pruebas disponibles que fundamenten su posición, respetando las normas probatorias aplicables.
CAPÍTULO VII. CARTAS DE PORTE, CMR Y DOCUMENTACIÓN
§ 18. Documentación del transporte
- Las partes estarán obligadas a elaborar y entregar los documentos exigidos para el transporte de que se trate por las normas aplicables.
- En los transportes sujetos al Convenio CMR, la documentación se elaborará conforme a sus disposiciones.
- En los transportes nacionales, se utilizará la documentación exigida por el derecho nacional correspondiente.
- El contrato UPPT podrá indicar documentos adicionales necesarios para la liquidación, en particular el justificante de entrega, el documento WZ (albarán de salida de mercancías), la carta de porte o el justificante de palés.
- El Transportista estará obligado a entregar exactamente los documentos que se hayan acordado válidamente y sean exigibles para el servicio concreto.
- La ausencia, irregularidad o pérdida de la carta de porte no determina por sí sola la nulidad del contrato de transporte cuando las normas aplicables establezcan lo contrario.
- Un documento generado electrónicamente por UPPT no equivale automáticamente a una carta de porte e-CMR que cumpla los requisitos legales aplicables a las cartas de porte electrónicas.
§ 19. Pérdida o falta de documentos
- En caso de pérdida de un documento exigido, el Transportista deberá informar inmediatamente al Contratante y adoptar las medidas necesarias para recuperarlo o reconstruirlo.
- La recuperación de un documento podrá realizarse mediante la obtención de un duplicado, una confirmación escrita del organismo o entidad competente u otra prueba legalmente admisible de la ejecución del transporte.
- La mera falta de un documento original no significa automáticamente que el transporte no se haya realizado.
- Si la falta culpable de entrega de los documentos exigidos causa daños a la otra parte, la responsabilidad se determinará conforme a la legislación aplicable.
- Las partes deberán colaborar en la recuperación de la documentación cuando resulte necesaria para liquidar correctamente el transporte.
§ 20. Flete y liquidaciones
- La remuneración por el transporte, la moneda, el plazo de pago y los documentos exigidos se establecerán en el contrato individual UPPT.
- La tarifa de flete acordada comprenderá los costes del Transportista relacionados con la ejecución del servicio pactado, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.
- Las prestaciones adicionales derivadas de modificaciones del contrato, instrucciones especiales u otros acontecimientos se liquidarán conforme a la legislación aplicable y a los acuerdos válidos entre las partes.
- El plazo de pago por el servicio de transporte realizado se establecerá en el contrato individual UPPT. Dicho plazo no podrá superar los 30 días naturales desde el acontecimiento señalado en ese contrato como inicio del cómputo del plazo de pago, sin perjuicio de las disposiciones imperativas aplicables. El inicio del plazo podrá ser, en particular, la fecha de emisión de la factura, la fecha de recepción de esta, la fecha de recepción de las copias escaneadas exigidas de los documentos o la fecha de recepción del conjunto completo de originales exigidos. Si el contrato prevé el envío de documentos por correo postal o mensajería, la fecha de expedición acredita el envío, pero no constituye automáticamente la fecha de recepción por el Contratante. Si el Transportista ha cumplido correctamente las obligaciones acordadas de entrega de documentos, el Contratante no podrá retrasar su recepción sin causa justificada ni negarse a confirmar su recepción con el fin de desplazar artificialmente el comienzo del plazo de pago.
- Si las partes han acordado un plazo de pago más corto, se aplicará el establecido en el contrato.
- La presentación de una reclamación no constituye por sí sola motivo suficiente para suspender automáticamente el pago de todo el flete adeudado. Los derechos de compensación, garantía o suspensión de prestaciones se valorarán conforme a la legislación aplicable.
- Las cantidades adeudadas por el transporte y las indemnizaciones por daños deberán liquidarse teniendo en cuenta su distinta naturaleza jurídica.
CAPÍTULO VIII. TRANSPORTES ESPECIALES, SEGURIDAD Y AUTORIZACIONES
§ 21. Transportes sujetos a condiciones especiales
- Si la naturaleza de la mercancía o de la ruta exige condiciones legales o técnicas adicionales, las partes estarán obligadas a cumplir las normas correspondientes.
- Esto se refiere, en particular, al transporte de:
a) mercancías peligrosas;
b) residuos;
c) mercancías sujetas a sistemas de seguimiento;
d) productos que requieran temperatura controlada;
e) alimentos y productos farmacéuticos;
f) cargas de dimensiones o peso excepcionales;
g) mercancías sujetas a trámites aduaneros;
h) mercancías sometidas a restricciones o sanciones. - Cada parte responderá del cumplimiento de las obligaciones legales que afecten a su actividad y a las operaciones realizadas en relación con el transporte.
- El Contratante deberá describir correctamente las características de la mercancía y proporcionar la información y los documentos que le corresponda aportar.
- El Transportista deberá disponer de las autorizaciones y proporcionar el vehículo y el equipo necesarios para realizar el transporte aceptado.
- Si la ejecución del transporte fuera ilegal, ninguna parte estará obligada a realizar actuaciones que supongan una infracción de la normativa.
- La responsabilidad por daños, gastos y sanciones administrativas vinculados al incumplimiento de obligaciones se determinará conforme a la legislación aplicable y a la causa real de la infracción.
§ 22. Transporte de residuos, ADR y obligaciones administrativas
- En el transporte de residuos se aplicarán las disposiciones nacionales y de la Unión Europea que regulen la gestión y el traslado de residuos.
- Para los traslados transfronterizos de residuos, las partes estarán obligadas a cumplir los requisitos aplicables del Reglamento (UE) 2024/1157, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias y las obligaciones correspondientes relacionadas con el sistema DIWASS.
- En los transportes sujetos al ADR se aplicarán los requisitos pertinentes sobre clasificación de mercancías, documentación, señalización, equipamiento y cualificaciones de las personas que participen en el transporte.
- En los transportes sujetos al sistema SENT u otro sistema obligatorio de seguimiento, las partes cumplirán las obligaciones que les atribuya la legislación aplicable.
- El sistema UPPT no sustituye a los sistemas oficiales de declaración, documentación o registro cuando las normas exijan utilizar soluciones independientes.
- Si el transporte requiere despacho aduanero o un procedimiento de tránsito, antes de comenzar el transporte las partes acordarán la información operativa necesaria, en particular el tipo de procedimiento, las aduanas competentes, el lugar de presentación de la mercancía, los documentos exigidos y las personas de contacto. El reparto de obligaciones no podrá vulnerar las responsabilidades establecidas por las disposiciones aplicables.
- El Contratante facilitará datos correctos y suficientes sobre la mercancía y los documentos comerciales y de transporte exigidos, en la medida en que le corresponda dicha obligación conforme al contrato y al derecho aplicable. Las obligaciones del importador, exportador, declarante u otros sujetos no se atribuirán automáticamente al Contratante ni al Transportista por el mero contenido de estas Condiciones.
- Si resultan aplicables los procedimientos de tránsito T1, T2, TIR u otros pertinentes, las obligaciones del titular del régimen, declarante, garante y representante aduanero se determinarán conforme a la legislación y a los acuerdos válidos entre las partes. El sujeto competente garantizará la declaración y documentación en el sistema NCTS u otro sistema obligatorio, incluidos el número MRN, el documento de acompañamiento de tránsito o el cuaderno TIR, cuando proceda.
- El Transportista cumplirá las obligaciones legales relativas al transporte de mercancías bajo control aduanero, en particular las relativas a la presentación de mercancías y documentos ante las autoridades competentes, conservación de precintos aduaneros, cumplimiento de instrucciones vinculantes y comunicación de irregularidades detectadas. La responsabilidad por errores en las declaraciones y por la deuda aduanera resultante se determinará conforme al derecho aplicable y al papel y actuación reales de cada sujeto.
- Cuando sea obligatorio facilitar datos de seguridad y protección mediante una declaración sumaria de entrada ENS en el sistema ICS2 o de otro modo legalmente admitido, las partes garantizarán el intercambio oportuno de la información necesaria. La obligación de presentar la declaración correspondiente recaerá en el sujeto señalado por la legislación aplicable y no quedará extinguida por el mero hecho de facilitar datos a otra parte.
- Los derechos de aduana, impuestos, garantías de deuda aduanera, tasas oficiales, honorarios del representante aduanero y gastos de espera justificados se liquidarán conforme a la legislación aplicable y a los acuerdos válidos entre las partes. A falta de un acuerdo expreso, no podrán imponerse unilateralmente a la otra parte nuevas obligaciones o gastos derivados de documentos adicionales.
- En caso de retención de la mercancía por una autoridad aduanera, falta de documentos exigidos, rotura de un precinto aduanero u otro impedimento al despacho, la parte que tenga conocimiento de ello lo comunicará inmediatamente a la otra parte y actuará conforme a la legislación aplicable y a las instrucciones legales de la persona facultada.
§ 23. Estacionamiento y seguridad de la carga
- El Transportista estará obligado a asegurar el vehículo y la mercancía de manera adecuada al tipo de transporte y a las exigencias del derecho aplicable.
- Al elegir un lugar de estacionamiento deberá tener en cuenta la naturaleza de la mercancía, las condiciones de seguridad disponibles, los requisitos pactados y las disposiciones correspondientes sobre el trabajo de los conductores.
- Si las partes han acordado la obligación de utilizar aparcamientos vigilados o con un nivel de seguridad determinado, este requisito formará parte de las condiciones individuales del transporte.
- Los requisitos especiales de estacionamiento deberán comunicarse al Transportista antes de que acepte el encargo para que pueda tenerlos en cuenta al organizar y presupuestar el transporte.
- La falta de un aparcamiento disponible que cumpla los requisitos acordados deberá comunicarse al Contratante cuando pueda afectar a la seguridad o la ejecución del transporte.
- Ninguna estipulación del contrato faculta a una parte para exigir el incumplimiento de las normas sobre tiempos de conducción, descansos obligatorios o seguridad vial.
§ 24. Valor de la mercancía e interés especial en la entrega
- Si las partes desean aplicar reglas especiales de responsabilidad a una mercancía de valor elevado, deberán acordar válidamente las condiciones pertinentes antes de comenzar el transporte.
- En los transportes sujetos al Convenio CMR, la declaración de un valor de la mercancía superior al límite de responsabilidad aplicable podrá efectuarse en las condiciones previstas en el artículo 24 del CMR.
- La declaración de un interés especial en la entrega podrá efectuarse conforme al artículo 26 del CMR.
- Deberán cumplirse los requisitos de dichos artículos, incluida la inscripción correspondiente en la carta de porte y el acuerdo sobre un suplemento de precio, si las partes desean aplicar válidamente los mecanismos previstos en ellos.
- La mera indicación del valor de la mercancía en condiciones adicionales del contrato no sustituye automáticamente los requisitos establecidos en los artículos 24 o 26 del CMR.
- El Transportista deberá comprobar si su seguro cubre el riesgo acordado. El mero incremento del valor declarado no garantiza la ampliación de la cobertura aseguradora.
§ 25. Documentos adicionales del Contratante
- El Contratante podrá presentar un documento adicional que establezca requisitos especiales para ejecutar el transporte concreto.
- El documento podrá referirse, en particular, a seguridad, normas aplicables en las instalaciones, protección de la mercancía, condiciones de temperatura, transporte de residuos u otros requisitos especializados.
- El documento deberá ponerse a disposición del Transportista antes de la celebración del contrato, de modo que pueda conocer su contenido, guardarlo y consultarlo posteriormente.
- El documento podrá remitirse por correo electrónico a la dirección indicada en el contrato UPPT.
- El documento solo pasará a formar parte del contrato tras su aceptación válida por el Transportista y únicamente dentro de los límites permitidos por el § 3. No prevalecerá sobre el contrato UPPT ni sobre las presentes Condiciones y no podrá modificarlos ni derogarlos por sí solo.
- El documento deberá identificarse inequívocamente mediante su nombre, fecha, número de versión u otra referencia que permita determinar su contenido.
- El Contratante no podrá imponer unilateralmente nuevas obligaciones mediante el envío posterior de una versión modificada del documento.
- La modificación de un documento aceptado requerirá el correspondiente acuerdo entre las partes, sin perjuicio de las disposiciones que atribuyan a determinadas personas el derecho a impartir instrucciones vinculantes sobre la mercancía.
CAPÍTULO IX. PALÉS, GITTERBOXES Y OTROS SOPORTES DE CARGA
§ 26. Intercambio y devolución de soportes de carga
- La obligación de intercambiar, devolver o liquidar palés y otros soportes de carga solo existirá en la medida prevista por el contrato individual o por las disposiciones legales aplicables.
- Si el contrato establece que no existe obligación de intercambiar los soportes, no se podrá exigir al Transportista cantidad alguna por el incumplimiento de una obligación que no haya sido válidamente acordada.
- Si las partes acuerdan el intercambio de soportes, deberán especificar su tipo, cantidad y lugar donde se realizará la operación.
- El intercambio o devolución de soportes deberá documentarse mediante el correspondiente comprobante de palés u otra confirmación fiable.
- Si el remitente o el destinatario se niega a entregar los soportes, el Transportista deberá comunicarlo inmediatamente al Contratante y adoptar medidas que permitan documentar el suceso.
- El Transportista no responderá automáticamente por la falta de intercambio causada por circunstancias de las que no sea responsable.
§ 27. Liquidación de soportes de carga no contabilizados
- Si el Transportista está obligado a devolver o liquidar soportes de carga, deberá cumplir dicha obligación dentro del plazo acordado por las partes.
- A falta de pacto distinto, se prevé un plazo de 14 días desde la finalización del transporte para liquidar los soportes faltantes o presentar pruebas de su correcta liquidación.
- Los valores de liquidación propuestos para los soportes no contabilizados son:
a) europalé EPAL — 12 EUR por unidad;
b) Gitterbox — 110 EUR por unidad. - Las cantidades anteriores se refieren a la liquidación de soportes de los que sea responsable una parte. No constituyen por sí solas fundamento para cobrar por soportes que hayan sido debidamente intercambiados o devueltos.
- Si la legislación aplicable exige un método distinto de valoración o las partes han acordado válidamente otro método de liquidación, se aplicarán esas reglas.
- La pérdida del comprobante de palés no significa automáticamente que no se hayan intercambiado los soportes si puede acreditarse la liquidación correcta mediante otras pruebas fiables.
- Las partes deberán posibilitar la recuperación de la documentación acreditativa del intercambio o devolución.
- No se permitirá un doble cobro por el mismo palé u otro soporte de carga no liquidado.
CAPÍTULO X. CANCELACIÓN, FALTA DE VEHÍCULO Y TRANSPORTE SUSTITUTIVO
§ 28. Cancelación del transporte
- Las partes podrán acordar la resolución del contrato de transporte sin aplicar penalizaciones ni otros cargos adicionales.
- La cancelación unilateral del transporte y sus consecuencias jurídicas se regirán por la legislación aplicable y por estas Condiciones en la medida en que sean válidas.
- Las partes adoptan el principio de que la cancelación sin compensación contractual deberá producirse al menos 12 horas antes del comienzo de la primera carga acordada, respetando las reglas sobre el horario operativo.
- El horario estándar para recibir cancelaciones sin coste es de 7:00 a 15:00 los días laborables.
- Si el límite de 12 horas cae fuera del horario indicado, el último momento para cancelar sin coste será a las 15:00 del último día operativo anterior que permita respetar la antelación exigida.
- Para determinar el plazo se tomará la hora FIX o el comienzo de la franja horaria acordada para la carga, según las condiciones individuales del transporte.
- Si el encargo se ha aceptado menos de 12 horas antes de la carga, la posibilidad de cancelarlo sin coste requerirá un acuerdo separado, salvo que la ley aplicable establezca otros derechos.
- El horario indicado en este artículo se refiere a las reglas para calcular la compensación contractual. No limita el deber de comunicar inmediatamente obstáculos y situaciones críticas durante las 24 horas del día.
- La declaración de cancelación deberá enviarse a la dirección de correo electrónico de la otra parte indicada en el contrato. La parte que cancele deberá intentar también informarle por teléfono sin demora.
- La mera falta de respuesta a una llamada telefónica no priva automáticamente de eficacia a una declaración realizada correctamente conforme a la legislación aplicable.
§ 29. Compensación por cancelación injustificada
- En caso de cancelación injustificada del transporte una vez vencido el plazo para cancelar sin coste, la parte responsable podrá quedar obligada a pagar la compensación acordada si dicha estipulación está permitida y es válida conforme al derecho aplicable.
- El importe propuesto de la compensación depende del valor neto del flete acordado y será:
a) 120 EUR, cuando el flete no supere los 360 EUR;
b) la diferencia entre el valor del flete y 240 EUR, cuando el flete supere los 360 EUR y sea inferior a 480 EUR;
c) 240 EUR, cuando el flete sea igual o superior a 480 EUR. - La compensación no podrá ser inferior a 120 EUR ni superior a 240 EUR, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la legislación aplicable.
- Si el flete se ha establecido en PLN, para determinar la compensación se utilizará su equivalente en EUR y posteriormente se convertirá la cantidad debida a PLN conforme a las reglas de conversión monetaria establecidas en estas Condiciones.
- La compensación no se aplicará automáticamente cuando el contrato se resuelva de mutuo acuerdo y las partes pacten que no habrá tal cargo.
- La compensación por cancelación no podrá acumularse a una penalización por no presentar el vehículo por el mismo incumplimiento si ello supone un doble cobro por el mismo hecho.
- Estas disposiciones no limitan los derechos de resolución o desistimiento del contrato ni las reglas especiales de liquidación establecidas por normas que las partes no puedan modificar válidamente.
§ 30. Falta de presentación del vehículo y transporte sustitutivo
- Si el Transportista no presenta un vehículo adecuado dentro del plazo acordado sin motivo jurídicamente justificado, responderá conforme a la legislación aplicable y al contrato.
- La penalización contractual básica propuesta por la falta culpable de presentación del vehículo sin resolución previa y válida del contrato es de 240 EUR, siempre que tal estipulación esté permitida por el derecho aplicable.
- Si la falta de presentación del vehículo obliga a organizar un transporte sustitutivo, el Contratante podrá adoptar medidas para que otro transportista efectúe el servicio, respetando las reglas derivadas de la legislación aplicable.
- La elección del transportista sustituto deberá tener en cuenta la urgencia del transporte, la disponibilidad de vehículos y la necesidad de limitar los daños.
- El Transportista responsable del incumplimiento podrá ser obligado a asumir los costes adicionales justificados y documentados del transporte sustitutivo, dentro de los límites previstos por la legislación aplicable.
- Como base para determinar el incremento de costes se tomará, por regla general, la diferencia entre el coste real y justificado del transporte sustitutivo y el coste inicialmente acordado.
- Si el transporte sustitutivo se realiza por un precio igual o inferior al pactado inicialmente, su mera organización no justificará exigir una diferencia de costes inexistente.
- Si el daño real legalmente indemnizable supera el importe de una penalización válidamente estipulada, las partes contemplan la posibilidad de reclamar una indemnización complementaria en los límites previstos por la legislación aplicable.
- Las cantidades debidas por un mismo daño deberán liquidarse de modo que se evite una doble reparación del mismo perjuicio.
- El derecho a organizar un transporte sustitutivo corresponde al Contratante. Otro sujeto podrá actuar en este ámbito en virtud de la autorización adecuada u otra base jurídica pertinente.
- Si las circunstancias exigen una actuación inmediata, el Contratante no tendrá que esperar al consentimiento del Transportista incumplidor para elegir al sustituto, siempre que la legislación aplicable permita dicha actuación.
- Se aplicarán, en lo pertinente, reglas análogas de responsabilidad cuando el Contratante impida injustificadamente la ejecución de un transporte aceptado, teniendo en cuenta la naturaleza del incumplimiento y las normas aplicables.
CAPÍTULO XI. PENALIZACIONES CONTRACTUALES, INDEMNIZACIONES Y RECLAMACIONES
§ 31. Principios generales de responsabilidad
- La responsabilidad por incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato se determinará conforme a la legislación aplicable y a las estipulaciones contractuales válidas.
- Las penalizaciones contractuales solo se aplicarán en la medida en que hayan sido estipuladas correctamente y sean admisibles según el derecho aplicable.
- El pago de una penalización contractual no exime automáticamente a la parte obligada del cumplimiento de su obligación, salvo que así resulte del derecho aplicable o de un acuerdo válido entre las partes.
- Si la legislación aplicable permite reclamar daños y perjuicios superiores a la penalización contractual en virtud de una estipulación adecuada, las partes contemplan esa posibilidad en la medida del daño indemnizable.
- No se admitirá el doble cobro por un mismo daño.
- La cuantía de las reclamaciones podrá estar sometida a límites, moderación judicial u otras reglas derivadas del derecho aplicable.
- Las disposiciones sobre penalizaciones no podrán utilizarse para eludir las reglas imperativas de responsabilidad por la mercancía o por retrasos en la entrega, en particular las establecidas por el Convenio CMR.
§ 32. Obligaciones de información y estados de UPPT
- Si el contrato individual incluye la obligación de actualizar de forma continua los estados del transporte en UPPT, el Transportista se compromete a cumplirla en el alcance acordado por las partes.
- Las actualizaciones deberán reflejar el desarrollo real del transporte, incluidas las etapas correspondientes de carga y descarga.
- La penalización propuesta por el incumplimiento culpable de una obligación individual exigida de actualización del estado es de 15 EUR.
- La penalización propuesta por la falta culpable de comunicación de la hora estimada de llegada (ETA), cuando sea exigible, es de 5 EUR.
- Si no se ha acordado la obligación de actualizar los estados estándar de UPPT, no se impondrán penalizaciones por incumplir esa obligación no pactada.
- Las reglas para informar a la otra parte sobre incidentes críticos se establecen en el § 36. Este artículo no crea una obligación adicional de registrar tales incidentes en el sistema UPPT ni una penalización contractual independiente por la ausencia de dicho registro.
- El importe total de las penalizaciones por incumplimientos ordinarios consistentes en la falta de actualización de estados e información ETA no deberá superar 150 EUR por un mismo contrato de transporte.
- No se impondrán varias penalizaciones por un incumplimiento continuado cuando las omisiones individuales no constituyan infracciones distintas e independientes.
- No deberá imponerse una penalización únicamente por la constatación automática de la falta de una anotación en el sistema. Antes de reclamarla, deberá permitirse presentar explicaciones y valorar las pruebas disponibles.
- Al evaluar el cumplimiento de las obligaciones acordadas de actualización de los estados del transporte y comunicación de la ETA, se tendrán en cuenta las posibilidades reales de comunicación y las circunstancias del caso.
§ 33. Daños en la mercancía y retrasos
- La responsabilidad por pérdida, falta parcial, daño de la mercancía y retraso en la entrega se regirá por las disposiciones legales aplicables.
- En los transportes sujetos al Convenio CMR se aplicarán, en particular, sus reglas de responsabilidad, límites de indemnización, causas de exoneración y requisitos relativos a las reservas.
- Las partes no podrán excluir válidamente mediante estas Condiciones las limitaciones ni ampliar la responsabilidad de manera contraria a las disposiciones imperativas del Convenio CMR.
- Si la legislación aplicable establece reglas especiales de responsabilidad en caso de dolo o conducta equiparable, se aplicarán dichas reglas.
- Las partes estarán obligadas a cooperar para determinar las circunstancias del daño y conservar la documentación disponible.
§ 34. Reclamaciones y ejercicio de acciones
- La parte que formule una reclamación deberá especificar su fundamento e importe y presentar los documentos disponibles que justifiquen su pretensión.
- La otra parte deberá tener la posibilidad de conocer la reclamación y presentar su posición.
- Los plazos para formular reservas, ejercer acciones y la prescripción se regirán por las disposiciones legales aplicables.
- La presentación de una reclamación no supone automáticamente la pérdida del derecho al flete ni justifica por sí sola la suspensión de todos los pagos.
- Las compensaciones de créditos y otros métodos para liquidar obligaciones recíprocas serán admisibles dentro de los límites del derecho aplicable.
- Las partes deberán procurar resolver las controversias basándose en documentos, registros de las comunicaciones acordadas y otras pruebas disponibles.
CAPÍTULO XII. COMUNICACIÓN, CONFIRMACIONES Y DISPOSICIONES FINALES
§ 35. Contacto operativo
- Las partes se comprometen a garantizar la posibilidad de contacto operativo durante las 24 horas del día, mientras la ejecución del transporte requiera atención.
- El contacto podrá asegurarse mediante un responsable de tráfico, una persona de guardia o un conductor debidamente autorizado.
- La designación del conductor como persona de contacto no implica automáticamente la facultad de modificar condiciones financieras o jurídicas esenciales del contrato.
- El contacto con el conductor deberá respetar los requisitos de seguridad vial y las disposiciones sobre conducción y descansos.
- Las partes se comprometen a proporcionar datos de contacto correctos e informar de sus modificaciones.
- Facilitar un número telefónico en el que durante un período prolongado no pueda contactarse con el responsable del transporte podrá constituir un incumplimiento de la obligación de mantener el contacto operativo si se debe a circunstancias imputables a dicha parte.
§ 36. Comunicación de incidentes críticos
- Se considerarán incidentes críticos, en particular, una avería grave del vehículo, un accidente, la pérdida de la mercancía, un robo, daños en los bienes, una amenaza para la seguridad u otra situación que pueda impedir la ejecución del transporte.
- La parte que tenga conocimiento de tal incidente deberá informar inmediatamente a la otra parte a través de los canales de comunicación disponibles.
- Ante incidentes críticos, el mero envío de un correo electrónico no eximirá de la obligación de realizar gestiones razonables para comunicar directamente el suceso a la persona responsable de la ejecución del transporte.
- En particular, deberá intentarse el contacto telefónico y, si no resulta posible, utilizarse otro canal de comunicación disponible.
- Si las partes utilizan las funciones correspondientes de UPPT, la información relativa a los incidentes podrá registrarse adicionalmente en el sistema.
- La falta de respuesta a una llamada telefónica no podrá utilizarse deliberadamente para eludir los efectos de una declaración válidamente efectuada.
- Las partes deberán conservar, en la medida de lo posible, las pruebas de las comunicaciones realizadas y de los intentos de contacto.
§ 37. Correspondencia y documentación de acuerdos
- Las direcciones principales para la correspondencia relativa al contrato serán las direcciones de correo electrónico de las partes indicadas en el contrato UPPT individual.
- Las modificaciones esenciales de las condiciones del transporte que exijan acuerdo entre las partes deberán comunicarse y aceptarse inequívocamente a través de las direcciones indicadas, respetando las formalidades exigidas por el derecho aplicable.
- La correspondencia deberá permitir determinar el número del contrato, el contenido de la declaración, la fecha de su envío y la identidad de quien la formula.
- Si cambia su dirección de correo electrónico, la parte afectada estará obligada a informar a la otra de modo que pueda determinarse con fiabilidad la nueva dirección para la correspondencia.
- Las partes deberán conservar la documentación de la celebración, ejecución y modificaciones del contrato durante el período exigido por la legislación aplicable y justificado por la necesidad de proteger sus derechos.
- Las confirmaciones realizadas en UPPT forman parte de la documentación electrónica y su valor probatorio se evaluará conforme a las disposiciones legales aplicables.
§ 38. Monedas y conversión de cantidades
- Los importes de las penalizaciones contractuales y las cantidades a tanto alzado previstas en estas Condiciones se expresarán, por regla general, en EUR.
- Si el contrato individual prevé la liquidación del flete en PLN, las cantidades expresadas en EUR podrán liquidarse por su equivalente en PLN.
- A efectos de calcular las cantidades contractuales en PLN, se propone utilizar el tipo de cambio medio EUR publicado por el Banco Nacional de Polonia (NBP) el último día laborable anterior a la fecha en que se produzca el hecho que da lugar a la obligación de pago, salvo que la legislación aplicable exija otro método de conversión.
- Si la cantidad debida depende del importe del flete expresado en PLN, el valor del flete se convertirá a EUR al tipo de cambio señalado, se calculará la cantidad conforme a la disposición correspondiente de estas Condiciones y posteriormente se expresará el resultado en PLN.
- Las indemnizaciones derivadas directamente del Convenio CMR o de otras disposiciones especiales estarán sujetas a sus propias reglas de conversión de moneda.
§ 39. Versiones lingüísticas
- Las Condiciones de Transporte UPPT podrán ponerse a disposición en distintos idiomas.
- Todas las versiones se referirán al mismo modelo contractual y deberán ser equivalentes en su contenido sustantivo.
- En caso de discrepancias de traducción, las partes procurarán una interpretación conforme a la finalidad del contrato, la legislación aplicable y la intención común de las partes.
- Si existe una versión redactada en el idioma de la legislación aplicable al contrato, podrá utilizarse como base interpretativa siempre que tal prioridad se haya acordado válidamente y no contravenga las disposiciones aplicables.
- La mera publicación de una traducción de las Condiciones no implica la modificación de la versión aplicable a los contratos celebrados anteriormente.
§ 40. Resolución de controversias
- Las partes procurarán, en primer lugar, resolver amistosamente las controversias derivadas del contrato de transporte.
- En los asuntos sujetos al Convenio CMR, la competencia judicial se determinará conforme a sus disposiciones, en particular el artículo 31 del CMR.
- En los demás asuntos, las partes prevén la competencia de los tribunales del domicilio social del Contratante, siempre que ese acuerdo sea válido según las disposiciones aplicables sobre jurisdicción y competencia judicial.
- Si el acuerdo indicado no es válido, la competencia judicial se determinará conforme a las disposiciones legales pertinentes.
§ 41. Disposiciones finales
- Las presentes Condiciones serán aplicables en la medida en que hayan sido válidamente incorporadas al contrato individual de transporte.
- En las cuestiones no reguladas se aplicarán las disposiciones legales correspondientes, incluido el Convenio CMR cuando rija el transporte de que se trate.
- La modificación del contenido de las Condiciones para contratos futuros no implica automáticamente la modificación de los contratos celebrados previamente.
- Cada contrato UPPT deberá permitir identificar inequívocamente la versión de las Condiciones aplicable a las partes.
- Los acuerdos especiales entre las partes podrán complementar estas Condiciones dentro de los límites permitidos por la legislación aplicable.
- Si alguna disposición de las Condiciones resultara nula o ineficaz, las demás disposiciones seguirán siendo eficaces en la medida permitida por la legislación aplicable.
